[Fuente: ABC] Vitoria, 13 ago (EFE).- El Departamento de Consumo del Gobierno Vasco ha recordado hoy a las operadoras de telefonía móvil que, según la nueva normativa, no podrán suspender el servicio telefónico a los clientes que no paguen las cantidades correspondientes por los mensajes de tarificación adicional usados, los SMS Premium.
El Departamento de Consumo ha emitido hoy una nota en la que explica los detalles de la nueva normativa que regula los servicios “SMS Premium”, que son los mensajes de texto que tienen un precio superior al de la tarifa estándar.
En el año 2007, muchos hogares vascos interpusieron reclamaciones en las oficinas de Consumo del Gobierno Vasco al sentirse en desacuerdo con la facturación de estos mensajes.
Ante el “alarmante” número de reclamaciones que se registraron por este motivo, el Gobierno Vasco envió una carta a las compañías de telefonía móvil en la que les exigía que no dieran de alta a los consumidores en servicios de suscripción, sin previo consentimiento por escrito.
El Gobierno Vasco ha explicado hoy que su solicitud se ha visto recogida en una orden ministerial, que regula los mensajes cortos de texto (SMS) y los mensajes multimedia (MMS).
En este sentido, ha indicado a los consumidores que en caso de no pagar las cantidades que les reclaman por el uso de mensajes de tarificación adicional, la compañía operadora no podrá suspenderles el servicio telefónico ni el servicio básico de mensajería.
En cuanto a los servicios de suscripción que empiezan por el código 79, en los que el operador envía a la persona mensajes periódicos o cuando se producen determinados sucesos, Consumo ha señalado que con la nueva normativa, ningún usuario podrá ser dado de alta sin haber enviado un mensaje de confirmación de la contratación del servicio.
En lo que respecta a los servicios SMS Premium, Consumo ha recordado la obligación de que las operadoras realicen publicidad legible de este servicio y cuando aparezcan en televisión, deberá figurar su precio en la pantalla.
Además, se podrá solicitar a los operadores que, desde un teléfono móvil, se impida enviar mensajes de coste superior a un SMS ordinario o con contenidos para personas adultas.
A su vez, Consumo ha advertido de que está prohibido exigir al usuario en envío de varios mensajes para solicitar un servicio.
En lo referente a los concursos, el Departamento de Consumo ha informado de que en el caso de que el voto o participación se reciba fuera de horario, sólo se podrá facturar el importe de un SMS de texto sin la parte correspondiente a la tarificación adicional.
A la hora de realizar la factura, el operador telefónico deberá distinguir entre el servicio telefónico y el de mensajes, según Consumo.
En la parte correspondiente a la tarificación adicional, deberá figurar la identificación del operador que presta el servicio y su número o código de identificación fiscal, ha subrayado. EFE

4 Comentarios Añade el tuyo
1. Pere | El 10 de Septiembre del 2009 a las 18:46
La verdad es que me pasó lo de los chorizos de BLINKO y desde que amenacé a vodafona con darme de baja de la línea ya he dejado de recibir los SMS mangantes.
un saludo:
Pere
2. Pere | El 10 de Septiembre del 2009 a las 18:46
La verdad es que me pasó lo de los chorizos de BLINKO y desde que amenacé a vodafone con darme de baja de la línea ya he dejado de recibir los SMS mangantes.
un saludo:
Pere
3. Rossend | El 10 de Septiembre del 2009 a las 19:35
Muy bien por el País Vasco, ¿pero y en Catalunya?.
“Aquest fet no us comportarà beneficis ni rescabalaments dels danys i perjudicis causats contra els vostres drets o interessos. Si aquesta fos la vostra intenció, us hauríeu d’adreçar als jutjats ordinaris.
No obstant això, sereu informat de la iniciació o no d’expedient sancionador en relació amb els fets denunciats.”
(Este hecho no os comportará beneficios ni resarcimientos de los daños y perjuicios causados contra vuestros derechos o intereses. si esta fuera vuestra intención, os habríais de dirigir a los juzgados ordinarios.
Sin embargo, seréis informado de la iniciación o no del expediente sancionador en relación con los hechos denunciados.)
4. Jorge Mira | El 10 de Septiembre del 2009 a las 19:50
En Catalunya, desde luego, vamos con mucho retraso en comparación con las sanciones y resoluciones que derivan de Consumo en el País Vasco. En fin.
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