¿Dónde puedes reclamar?

Ante una situación como la denunciada en este blog, tras la inicial perplejidad e indignación, puede sobrevenirnos una desesperante impotencia.

¿Qué podemos hacer ante semejante injusticia?

¿Hay algún modo de hacer valer nuestros derechos desde el punto de vista legal para impedir que las empresas que perpetran este tipo de prácticas se salgan con la suya?

A continuación se apuntan esquemáticamente tres posibles vías legales que pueden plantearse las víctimas de estos actos:

(i) Reclamación previa a la Empresa comercializadora de SMS Premium: Este sería, siempre, el primer paso de nuestro proceso de reclamación. Mediante correo electrónico puedes realizar tu reclamación dirigiéndola al correo de atención al cliente de la empresa en cuestión (Blinko, Club Zed, Movilisto, Sybase, Movilium, Waala…o la que sea).

Caso que vayas a interponer finalmente una demanda judicial es importante que quede constancia documental de esta primera reclamación a la empresa prestadora del servicio no solicitado. Por lo tanto, lo recomendable sería enviarles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su domicilio legal, cuyos datos deberían figurar, en principio, en su página Web.

(ii) Reclamación ADMINISTRATIVA: También podemos contribuir a erradicar estas prácticas abusivas a través de la presión ejercida a través de las autoridades administrativas o gubernamentales, poniendo los hechos en conocimiento de los organismos correspondientes a fin de que insten los pertinentes expedientes de investigación que pueden desembocar en la imposición de sanciones administrativas (generalmente multas) a cargo de las empresas que realizan las prácticas abusivas.

Para cualquier reclamación debes dirigirte a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor  (O.M.I.C.) de tu localidad.

Asimismo, puedes presentar tu denuncia ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

(iii) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal: El teléfono móvil se considera un dato de carácter personal. A menudo, este tipo de empresas vulneran nuestros derechos con sus prácticas de envío indiscriminado de publicidad (publicidad generalmente cobrada). En el blog de Samuel Parra, experto en protección de datos, tienes toda la información.

(iv) Reclamación a través de ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES: También puedes acudir a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que son las organizaciones que tienen encomendada la misión de velar por los intereses de consumidores y usuarios.

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Estas organizaciones, además, son las legitimadas para ejercitar las llamadas acciones de cesación, que son aquellas acciones por las que se solicita del Juez que ordene a la empresa que realiza una determinada práctica abusiva a cesar en su realización, prohibiéndole que la siga realizando o que continúe incluyendo una determinada cláusula abusiva en sus contratos.

En éste enlace puedes encontrar los datos de contacto de la Asociación de Consumidores de tu ciudad.

(v) Reclamación ante el DEFENSOR DEL MENOR: En aquellos casos en que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamación ante el Defensor del Menor de su Comunidad.

(vi) Reclamación JUDICIAL

a) PENAL: Por las circunstancias que rodean este tipo de prácticas, la primera vía de actuación que habría que estudiar, desde la óptica del Derecho, es la vía penal.

El tipo de actos que aquí se denuncian podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, que castiga con multa de 3 a 12 meses o, en su caso, con prisión de 6 meses a 3 años, a los que utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En todo caso, el importe de la defraudación debe exceder de 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción penal conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictivas imputables a la misma empresa, de tal manera que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma.

En el ámbito penal, puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores.

Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.

 

b) CIVIL: Desde el punto de vista civil, hay que estar a la legislación de defensa de los consumidores y usuarios que se ha desarrollado en nuestro país a partir del artículo 51 de la Constitución española.

La norma básica en esta materia es la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, derogada por el más reciente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

En esta Ley se recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus legítimos intereses económicos (en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos) y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

La citada Ley sanciona las llamadas cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos.

Ahora bien, sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia (aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico).

Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.

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DISCLAIMER: Las anteriores consideraciones tienen un carácter meramente informativo, y no constituyen en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico. En la medida en que la aplicación del Derecho a casos concretos no es automática, sino que puede variar en función de circunstancias muy diversas, la información recogida en esta sección es insuficiente para la toma de decisiones de cualquier naturaleza. Por ello, dicha información no puede considerarse como una alternativa al asesoramiento jurídico, desaconsejándose la toma de decisiones sobre la base de la referida información sin obtener un asesoramiento profesional adecuado.

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